El artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece un beneficio para las personas físicas y morales que empleen:
- Personas con discapacidad motriz que requieran prótesis, muletas o sillas de ruedas de manera permanente.
- Personas con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal.
- Personas invidentes.
El incentivo consiste en deducir de los ingresos acumulables para ISR el 25% del salario efectivamente pagado a dichos trabajadores. Para calcularlo, se toma en cuenta la totalidad del salario que sirve de base para las retenciones de ISR.
Este beneficio solo aplica cuando se cuente con el certificado de discapacidad expedido por el IMSS.
Asimismo, se otorga un estímulo similar a quienes contraten adultos mayores de 65 años, permitiendo deducir también el 25% del salario efectivamente pagado.
Requisitos en el CFDI de nómina
De acuerdo con la regla 2.7.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el CFDI de nómina debe incluir en el campo Concepto del nodo Percepción la leyenda correspondiente:
- “Pago de nómina – Adulto mayor”
- “Pago de nómina – Certificado discapacidad”
Esto deberá reflejarse en cada percepción según el tipo de estímulo aplicado.
