IMSS establece el uso exclusivo de la e.firma para trámites afiliatorios y vinculación de representantes legales

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, mediante el cual se determina que la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será el único certificado digital válido para la gestión de movimientos afiliatorios y la vinculación de representantes legales a través del Escritorio Virtual del IMSS.

Aspectos principales

  • Autenticación con e.firma: Se reconoce como el único mecanismo de validación y firma electrónica, con efectos jurídicos equivalentes a la firma autógrafa.
  • Designación de representantes: La vinculación de representantes legales, administradores o apoderados deberá realizarse exclusivamente en el Escritorio Virtual, requiriéndose que tanto el representado como el representante firmen con su respectiva e.firma.
  • Sustitución del NPIE: Se elimina el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y del certificado digital emitido por el IMSS, quedando reemplazados de manera definitiva por la e.firma.
  • Periodo de transición: Se otorgan 90 días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que los patrones y sujetos obligados migren al nuevo esquema.
  • Derogación normativa: Se dejan sin efectos los Acuerdos 43/2004 y 533/2006, relativos a mecanismos previos de identificación electrónica.

Implicaciones para los patrones

Las personas empleadoras y sujetos obligados deberán:

  • Contar con una e.firma vigente emitida por el SAT.
  • Verificar que sus representantes legales dispongan de e.firma vigente.
  • Actualizar la vinculación de representantes en el Escritorio Virtual del IMSS antes de concluir el periodo de transición.
  • Ajustar sus procesos internos y controles de trámites afiliatorios al nuevo esquema de autenticación.

Entrada en vigor

El Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, iniciando el plazo de 90 días naturales para la migración obligatoria al uso exclusivo de la e.firma.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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