Mediante comunicado 021/2026 de 24 de marzo de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las y los contribuyentes que el periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 será del 1 al 30 de abril de 2026, disponible las 24 horas del día a través del Portal del SAT.
La obligación aplica para quienes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios (en los supuestos previstos por la Ley del ISR), servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses o dividendos. Cabe señalar que las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueden quedar relevadas de esta obligación, salvo que opten por presentarla conforme a las reglas aplicables.
El SAT ha implementado mejoras en el formulario, entre ellas:
- Precarga de información de retenedores y visores de retenciones.
- Identificación de ingresos exentos en CFDI de nómina.
- Campos específicos para intereses gravados y exentos.
- Funcionalidades para aplicar estímulos fiscales del Plan México.
- Mensajes informativos sobre modificaciones de datos precargados.
- Clasificación y reclasificación de deducciones personales con documentación soporte.
Cuando el resultado de la declaración arroje un saldo a favor igual o mayor a 10,001 pesos, será indispensable contar con e.firma activa para su envío. En caso de impuesto a cargo, podrá cubrirse hasta en seis parcialidades, siempre que la primera se pague dentro del mes de abril.
Para orientación, el SAT pone a disposición diversos canales de atención: MarcaSAT, chat en línea, asistencia virtual, oficinas con cita previa y aclaraciones vía portal. Además, se publicará un calendario informativo para facilitar la planeación del trámite y evitar saturación en el sistema.
Con estas acciones, la autoridad fiscal busca fortalecer el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias en beneficio del desarrollo nacional.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx
