Reducción de pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR).

A partir de este mes de julio y hasta diciembre 2025, los contribuyentes del régimen general de personas morales tienen la posibilidad de solicitar la autorización para reducir sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que estimen que el coeficiente de utilidad al cierre del ejercicio será menor al utilizado para calcular dichos pagos.

¿Cuándo se presenta?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional en el que se aplicará el coeficiente de utilidad menor. Cuando sean varios los pagos provisionales en los que se aplicará el coeficiente de utilidad menor, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

1. Escrito libre firmado y en dos tantos, en el que se debe señalar:

  • Nombre, denominación o razón social de la empresa.
  • Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
  • Clave en el RFC.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • La autoridad a la que se dirige.
  • El propósito de la promoción, los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Acreditamiento de la representación de la persona moral.

2. Identificación oficial vigente del representante legal.

3. Formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”.

4. Papel de trabajo donde se refleje:

  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.
  • Si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor en algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 del Formato 34, deberán corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente la ficha de tramite 28/ISR del ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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