El pasado 30 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 la cual entró en vigor el 1 de enero de 2025, con el propósito de actualizar los lineamientos y trámites que se llevan a cabo con dicha autoridad fiscal, por lo que te compartimos los puntos mas relevantes al respecto:
a) Personas que cuenten con permisos de la Comisión Reguladora de Energía y/o de la Secretaría de Energía relacionados a la extracción, tratamiento, importación, almacenamiento, transporte y distribución de petrolíferos o hidrocarburos (obligación preexistente desde enero de 2022) sin importar el volumen de sus transacciones.
Se modifica la regla 2.6.1.2. donde se establece el listado de los sujetos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos (petróleo, gas natural, y sus condensados) y petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano). Las personas físicas o morales obligados a presentar los reportes son:
b) Usuarios que almacenen o utilicen petrolíferos o gas natural para usos propios o para autoconsumo y que cuenten con los siguientes consumos:
- Consumo anual de gas natural superior a 5,000 Gigajoules (GJ) al año (obligación preexistente desde enero de 2023).
- Un volumen igual o mayor a los 75,714 litros mensuales en promedio de Petrolíferos.
En el caso de encontrarse en alguno de estos supuestos, le será aplicable cumplir con el reporte de controles volumétricos al SAT de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, el capítulo 2.6 de la RMF y demás disposiciones aplicables.
Finalmente , en caso de incumplimiento las sanciones que podrían ser aplicables son las siguientes:
a) Hasta 8 años de prisión
b) Pérdida de emitir CFDI al público en General
c) Multas de hasta $5.6 millones de pesos.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx