De conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores y deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual, en ese sentido y, tomando en consideración también lo dispuesto por la Ley de Impuesto sobre la Renta la fecha limite para realizar el pago es:
- Para las Personas Morales el 30 de mayo
- En el caso de Personas Físicas el 29 de junio
De acuerdo con lo anterior tienen derecho a recibir utilidades los siguientes:
- Trabajadoras en activo.
- Extrabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el año.
- Trabajadores con incapacidad temporal.
- Madres trabajadoras con incapacidad por maternidad.
- Padres trabajadores que hayan hecho uso del permiso de paternidad.
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