DOF- IMSS, Integración de premios de asistencia y puntualidad al SBC –

El pasado 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el criterio técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, con el fin de orientar a los patrones o sujetos obligados sobre el tratamiento de los premios de asistencia y puntualidad.

Dentro de dicho criterio se establece que el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de las personas trabajadoras, cuyos premios de asistencia y puntualidad rebasan, cada uno, el 10% del SBC, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como asistencia y puntualidad, sin cumplir las condiciones aplicables a dichos conceptos y sin integrarlas al SBC. Asi mismo se señala que únicamente podrán excluirse del Salario Base de Cotización los conceptos de asistencia y puntualidad si se acredita lo siguiente:

  • El monto por concepto de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del SBC;
  • Se acredita mediante controles de asistencia y puntualidad la naturaleza de estos conceptos y;
  • Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

Así también precisa que se considera práctica fiscal indebida lo siguiente:

  • Quienes excluyan del SBC, el excedente al 10% de los pagos por conceptos de premio de puntualidad y asistencia.
  • Quienes excluyan del SBC los pagos por los premios señalados, que no cumplan con las condiciones para otorgarlos, o que no estén debidamente registrados en contabilidad del patrón.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
  • Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744811&fecha=10/12/2024#gsc.tab=0

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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