A partir del 1° de abril de 2024, entró en vigor el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, el cual obliga a las personas físicas o morales que realicen disposición, confinamiento o almacenamiento en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos (generadores).
Es importante tener en consideración lo establecido en el numeral 69 U Sexies del Código Financiero de la Entidad, serán los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos quienes deban trasladar, retener y enterar el impuesto en mención, para lo cual deben gestionar su Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes del Estado de México.
Por lo anterior, es importante que se conozca la guía emitida por la Secretaría de Finanzas para gestionar tu alta en el Registro.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ReadFile.jsp?File=Guia_1_Alta_Generadores_Residuos_REC.pdf
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx