Gaceta Oficial CDMX-Reforma a la Ley de Turismo, Ley de la Vivienda y Ley para la Reconstrucción Integral, en materia de Regulación al Servicio de Estancia Turística Eventual.-

Mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 3 de octubre de 2024, se dio a conocer el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de los ordenamientos legales mencionados, por virtud del cual se restringe y regula la cantidad de noches que se pueden rentar casas habitación o habitaciones mediante plataformas tecnológicas.

Dentro de esta publicación se señalan las limitaciones a los particulares y a las plataformas tecnológicas en materia de servicio de “Estancia Turística Eventual”, complementando las reformas aprobadas a la Ley de Turismo publicadas el pasado 4 de abril de 2024, cuyo objetivo fue la regulación de Estancias Turísticas Eventuales, estableciendo diversas obligaciones tanto para las plataformas tecnológicas como para los anfitriones; como principales acciones encontramos la creación de un padrón en donde se deben registrar los inmuebles sujetos a dicho régimen, el reporte semestralmente la cantidad de noches que se ocuparon los mismos bajo esta modalidad, y el demostrar dentro de las plataformas el número de folio y registro de los inmuebles ofertados, entre otras.

Por lo anterior, las reformas a las leyes mencionadas quedaron de la siguiente manera:

  1. En la Ley de Turismo se adiciona un párrafo al artículo 61 Sexies, en el cual establece que “… no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50% de las noches del año.” Al no poder renovarse el registro, no se podrá rentar el inmueble al menos bajo esta modalidad, por un período de un año.
  2. En la Ley de Vivienda se adiciona el artículo 36 Bis, en el que se establece que los inmuebles de vivienda de carácter social y popular no podrán ser destinados para fines diversos a los programas de reconstrucción, de tal forma que los propietarios de estos no podrán destinarlos a la estancia turística eventual y, por lo tanto, no podrán ser registrados.
  3. En la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, se adiciona un párrafo al artículo 22, en el que se prohibe destinar las viviendas que se reconstruyan conforme a dicho ordenamiento, para la modalidad de la estancia turística eventual.

Adicionamente se imponen restricciones a particulares para hacer uso y disponer libremente de la propiedad privada y al ejercicio libre del comercio, asi como restricciones a las plataformas digitales.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/gaceta

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