Mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 3 de octubre de 2024, se dio a conocer el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de los ordenamientos legales mencionados, por virtud del cual se restringe y regula la cantidad de noches que se pueden rentar casas habitación o habitaciones mediante plataformas tecnológicas.
Dentro de esta publicación se señalan las limitaciones a los particulares y a las plataformas tecnológicas en materia de servicio de “Estancia Turística Eventual”, complementando las reformas aprobadas a la Ley de Turismo publicadas el pasado 4 de abril de 2024, cuyo objetivo fue la regulación de Estancias Turísticas Eventuales, estableciendo diversas obligaciones tanto para las plataformas tecnológicas como para los anfitriones; como principales acciones encontramos la creación de un padrón en donde se deben registrar los inmuebles sujetos a dicho régimen, el reporte semestralmente la cantidad de noches que se ocuparon los mismos bajo esta modalidad, y el demostrar dentro de las plataformas el número de folio y registro de los inmuebles ofertados, entre otras.
Por lo anterior, las reformas a las leyes mencionadas quedaron de la siguiente manera:
- En la Ley de Turismo se adiciona un párrafo al artículo 61 Sexies, en el cual establece que “… no se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50% de las noches del año.” Al no poder renovarse el registro, no se podrá rentar el inmueble al menos bajo esta modalidad, por un período de un año.
- En la Ley de Vivienda se adiciona el artículo 36 Bis, en el que se establece que los inmuebles de vivienda de carácter social y popular no podrán ser destinados para fines diversos a los programas de reconstrucción, de tal forma que los propietarios de estos no podrán destinarlos a la estancia turística eventual y, por lo tanto, no podrán ser registrados.
- En la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, se adiciona un párrafo al artículo 22, en el que se prohibe destinar las viviendas que se reconstruyan conforme a dicho ordenamiento, para la modalidad de la estancia turística eventual.
Adicionamente se imponen restricciones a particulares para hacer uso y disponer libremente de la propiedad privada y al ejercicio libre del comercio, asi como restricciones a las plataformas digitales.
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