En dias pasados el Servicio de Administración tributaria dio a conocer el comunicado de prensa número 056/2024, publicado en su pagina oficial, mediante el cual informa que se emitieron diversas modificaciones a la normatividad, las cuales pretenden fortalecer el combate a las prácticas abusivas que la autoridad fiscal ha identificado en materia de comercio exterior e impuestos internos.
Algunos de los puntos principales son:
Comercio exterior y aduanas
- Para las empresas de mensajería, se adicionan controles para identificar a quienes importen mercancías de Asia sin pagar los impuestos correspondientes, así como verifiquen que las mercancías declaradas corresponden a las mismas que fueron enviadas de origen.
- Se publicaron nuevos requisitos (a través de la Segunda Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior) para que las empresas que realizan importaciones temporales obtengan el registro como empresa certificada (modalidad IVA e IEPS), o bien, la aceptación de la garantía del IVA e lEPS a efecto de asegurar que las mercancías sean retornadas al extranjero.
- Se precisa que es considerada una práctica indebida el introducir al país mezclas compuestas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, y una vez en el país, separar o eliminar este último componente, con la finalidad de no pagar los impuestos correspondientes.
Cabe señalar que, en su mayoría, estas disposiciones se contienen en la Segunda Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, cuya vigencia iniciará a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Impuestos internos:
- Que las tiendas en línea que operan como intermediarias, también se deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes [RFC) y retener los impuestos que correspondan a las operaciones en las que participen como intermediarias.
- Que la deducción de los gastos en materia de ISR, tratándose de la contratación de servicios, procede cuando se demuestre que el servicio fue efectivamente prestado.
- Que los contribuyentes que adquieren bienes en México propiedad de un extranjero, deben retener el IVA.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
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