SAT -acciones para reforzar el combate contra prácticas abusivas-

En dias pasados el Servicio de Administración tributaria dio a conocer el comunicado de prensa número 056/2024, publicado en su pagina oficial, mediante el cual informa que se emitieron diversas modificaciones  a la normatividad, las cuales pretenden fortalecer el combate a las prácticas abusivas que la autoridad fiscal ha identificado en materia de comercio exterior e impuestos internos.

Algunos de los puntos principales son:

Comercio exterior y aduanas

  • Para las empresas de mensajería, se adicionan controles para identificar a quienes importen mercancías de Asia sin pagar los impuestos correspondientes, así como verifiquen que las mercancías declaradas corresponden a las mismas que fueron enviadas de origen.
  • Se publicaron nuevos requisitos (a través de la Segunda Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior) para que las empresas que realizan importaciones temporales obtengan el registro como empresa certificada (modalidad IVA e IEPS), o bien, la aceptación de la garantía del IVA e lEPS a efecto de asegurar que las mercancías sean retornadas al extranjero.
  • Se precisa  que es considerada una práctica indebida el introducir al país mezclas compuestas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, y una vez en el país, separar o eliminar este último componente, con la finalidad de no pagar los impuestos correspondientes.

Cabe señalar que, en su mayoría, estas disposiciones se contienen en la Segunda Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, cuya vigencia iniciará a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.


Impuestos internos:

  • Que las tiendas en línea que operan como intermediarias, también se deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes [RFC) y retener los impuestos que correspondan a las operaciones en las que participen como intermediarias. 
  • Que la deducción de los gastos en materia de ISR, tratándose de la contratación de servicios, procede cuando se demuestre que el servicio fue efectivamente prestado. 
  • Que los contribuyentes que adquieren bienes en México propiedad de un extranjero, deben retener el IVA.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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