Reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación

El Gobierno Federal dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, con el propósito de redefinir el alcance y la actualización de las garantías del interés fiscal.

La reforma confirma que las personas contribuyentes podrán garantizar créditos fiscales en los supuestos ya contemplados por la ley, pero introduce ajustes importantes respecto a la cobertura de dichas garantías.

Entre los aspectos más destacados, se establece que la garantía deberá cubrir no solo las contribuciones adeudadas y sus accesorios actualizados, sino también los que se generen en los doce meses posteriores a su otorgamiento. Asimismo, se incorpora la obligación de actualizar anualmente el monto garantizado y ampliarlo para incluir recargos futuros mientras el crédito permanezca insoluto, lo que fortalece la suficiencia de las garantías fiscales.

El decreto también prevé disposiciones transitorias que permiten a los contribuyentes acogerse al nuevo esquema incluso en procedimientos iniciados en 2026, siempre que lo soliciten dentro de los plazos previstos. Finalmente, se aclara que la sustitución de garantías no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, consolidando un régimen más flexible pero con mayores exigencias en la cobertura del interés fiscal.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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