Mediante comunicado 05/2026 de 22 de enero de 2026, y con el objetivo de fortalecer la cultura del cumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2024.
Este programa ofrece la posibilidad de reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. En el caso de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, se podrá acceder a una reducción de hasta el 90% de su monto, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
El beneficio aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluyendo aquellas distintas al pago o con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio 2024 o anteriores.
Requisitos para acceder al programa
- No haber recibido condonaciones en programas generalizados previos.
- No haber sido beneficiado por el estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
- No contar con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
- No estar incluido en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Supuestos de aplicación
- Contribuciones omitidas autodeterminadas Los contribuyentes podrán aplicar el estímulo al presentar sus declaraciones correspondientes, manifestando el beneficio en la sección “Pago” o “Determinación de pago”. El pago deberá realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación El beneficio será aplicable siempre que se subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y realicen el pago dentro del plazo establecido, antes de la notificación de la resolución correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes Las personas y empresas con créditos fiscales determinados podrán solicitar el estímulo a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial. La autoridad emitirá la línea de captura para el pago en un plazo máximo de 15 días naturales.
- El pago podrá realizarse en hasta seis parcialidades, siempre que la última se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
- En caso de incumplimiento, el estímulo quedará sin efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al artículo 20 del CFF.
- La presentación de la solicitud suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.
Consideraciones adicionales
- El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.
- No dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
- La autoridad conserva sus facultades de verificación para comprobar el cumplimiento de los requisitos.
Canales de atención
Para mayor información, se puede consultar el minisitio oficial: Programa de Regularización Fiscal 2026
También están disponibles los siguientes medios:
- MarcaSAT: 55 627 22 728 (opción 9, seguida de la 3)
- Chat uno a uno: “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”
- OrientaSAT: disponible en sat.gob.mx, ícono del búho
- Oficina Virtual: con cita previa en citas.sat.gob.mx
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx
