Las personas morales que hayan cesado por completo sus actividades económicas generadoras de obligaciones fiscales periódicas —ya sean declaraciones de pago o informativas— podrán presentar, por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
Para acceder a esta opción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser localizable en el domicilio fiscal registrado.
- Contar con Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo.
- No estar incluido en el listado del artículo 69 del CFF.
- No figurar en el listado del artículo 69-B del CFF (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas – EFOS).
- Tener activo el Certificado de Sello Digital (CSD) y sin irregularidades.
La suspensión tendrá una vigencia inicial de dos años, con la posibilidad de una prórroga adicional de un año, siempre que se presente una nueva solicitud a través del apartado “Servicios o solicitudes” antes del vencimiento del plazo original.
Concluido el periodo máximo autorizado (dos o tres años, según corresponda), la persona moral deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o, en su caso, el aviso de cancelación en el RFC, según la situación fiscal que corresponda.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
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