A raíz de la reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se modificó la fracción VIII del artículo 17, estableciendo que constituye una Actividad Vulnerable la comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, realizada de forma habitual o profesional, cuando el monto por unidad sea igual o superior a $363,179.40.
En este contexto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha emitido criterios interpretativos en los que señala que se considerará como actividad habitual aquella en la que se efectúen más de dos operaciones de comercialización por año.
Asimismo, la UIF aclara que también se considerará como Actividad Vulnerable la venta de vehículos por parte de empresas a empleados o terceros, siempre que dichas operaciones superen el umbral económico previamente indicado.
Es recomendable que las empresas que realicen este tipo de operaciones evalúen sus procesos de cumplimiento para evitar posibles sanciones.
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