DOF-3era Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 –

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federacion del 29 de mayo de 2025, se dio a conocer la Tercera RESOLUCIÓN de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29, en dicha modificación resaltan principalmente las siguientes modificaciones:

  • Se adiciona el numeral XLVIII a la Regla 1.3.3 que establece las causales de suspensión en los padrones, para establecer que cuando se destinen mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y esta no arribe al almacén general de depósito dentro del plazo establecido en la regla 4.5.7., tercer párrafo, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, se suspenderá el padrón.
  • Se adiciona la regla 4.5.34 que indica que no procederá el cambio de régimen o la transferencia de la mercancía que haya sido destinada al régimen aduanero de depósito fiscal, hasta que la mercancía haya arribado al almacén general de depósito. Las mercancías destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal que no hayan arribado en el plazo correspondiente, se encuentran ilegalmente en el país por haber concluido el plazo de arribo, por lo que se deberá efectuar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Se deroga el inciso V. de la Regla 7.1.6 que indica los motivos en los cuales la AGACE podría emitir una negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno. También se deroga el cuarto párrafo, que se refería cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con la regla 7.2.1.
  • Se deroga la fracción I del tercer párrafo de la Regla 2.1 y la fracción IV del cuarto párrafo, las cuales indicaban lo siguiente respecto de las obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
    • Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, anexando los elementos necesarios de comprobación.
    • Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha resolución, de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2.
  • Se reforma la regla 1.4 que establece Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. Se reforma el segundo párrafo, apartados B, fracción I, añadiendo “que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación”; también se reforma el apartado G, segundo párrafo.
  • Se modifica el último párrafo de la Regla 2.3 que habla sobre el proceso de renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en el que se elimina de dicho párrafo que la AGACE ya no asignará a las empresas el rubro que le corresponda por no subsanar o desvirtuar las inconsistencias que haya lugar, si no que procederá al inicio del procedimiento de cancelación aún y cuando la empresa pudiera acceder a un rubro menor.
  • Se adicionan párrafos a la regla 6.26; las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, mensualmente deberán presentar la información señalada en la nueva ficha de trámite 145/LA «Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía», contenida en el Anexo 2.

Anexo 2:

  • En la ficha de trámite 60/LA del Anexo 2, en el apartado “¿Con qué condiciones debo cumplir? Se añaden 3 condiciones.
  • En la ficha de trámite 61/LA correspondiente a la Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y avisos, se modifica el proceso de renovación, quedando de la siguiente manera:
    • En el caso del aviso de renovación del registro, deberás continuar cumpliendo con las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma, por lo que, deberás seleccionar la casilla correspondiente en Ventanilla Digital.

              Además, en el apartado ¿Qué condiciones debo cumplir? Se agregó la siguiente condición:

    • Tratándose de la Modalidad Comercializadora e Importadora, no deberás contar con Programa IMMEX.

Anexo 10

  • Para el sector 2. Radiactivos y nucleares, se agregan acotaciones de “únicamente” a las fracciones 10.01, 3801.10.99 y 9022.90.99.

Anexo 22

  • Para la clave A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva) en el apéndice 2, se agrega un supuesto de aplicación “XI. Mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro de los veinte días naturales siguientes al de la expedición de la carta cupo”.
  • Para la clave A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva) en el apéndice 8, en la columna “Complemento 1” se agrega “24. Regla 4.5.7”
  • Para la clave NS – Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales, en el apéndice 8, Se modifica el supuesto de aplicación quedando de la siguiente manera:
    • I Mercancías que tienen acotación en el Anexo 10 y no se encuentran señaladas expresamente en la misma.
    • Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial, de conformidad con la regla 3.1.2.

Así mismo, se modifica el Complemento 1, quedando de la siguiente manera:

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

    • 307- La mercancía tiene acotación en el Anexo 10 y no se encuentre señalada expresamente en la misma.
    • 308- Se trata de muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.
  • – Para la clave TM – Tránsito internacional en el apéndice 2, se agrega el numeral 3 con la regla 4.6.28.

Anexo 29

  • Adicional a las mercancías listadas en la fracción I del presente anexo, la siguiente mercancía no puede destinarse al régimen de depósito fiscal: 21.07.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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