SCJN- Tesis relativas a la exención de pago de IVA-

El 06 de febrero de 2024 pasado dentro del Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se publicaron las siguientes tesis relativas a la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando se enajenen bienes, presten Servicios Independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, las cuales consideramos relevantes para fines fiscales:

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de equidad tributaria. Registro digital: 2028113.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad. Registro digital: 2028114.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria. Registro digital: 2028115.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, respetan el principio de razonabilidad legislativa. Registro digital: 2028116.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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