DOF- Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.-

Mediante publicación de día de hoy 30 de diciembre de 2024 dentro del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer la RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Dentro de este texto se establece la prorroga al 1 de enero de 2026 para habilitar el buzon tributario, es decir, los pagadores de impuestos que no hayan habilitado su Buzón Tributario en este inicio de 2025 o no se hayan registrado o actualizado sus medios de contacto no seran multados

Dentro del Artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación se señala que la infracción relacionada con la no habilitación de buzpon tributario implica una multa de $3,850 a $11,540 pesos mexicanos.

La prórroga también favorecerá a los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza, el artículo 113-G de la ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los contribuyentes sujetos a dicho régimen estarán obligados a contar con Buzón Tributario activo.
No obstante, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 señaló que la obligación de contar con Buzón Tributario habilitado será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.


La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 indicó que las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del Gobierno federal, estatal o municipal, de la Ciudad de México y de sus alcaldías, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer iso del Buzón Tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2025.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746354&fecha=30/12/2024#gsc.tab=0

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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