DOF- Reforma a la Ley Federal del Trabajo (Ley Silla) –

Este jueves 19 de diciembre mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece la llamada la Ley Silla, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

I.- a IV.- …

V.-      Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- a XXXIII.- …

Artículo 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I.- a XVI.- …

XVII.-         Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;

XVII Bis.-    Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y

XVIII.- 

Artículo 422.- Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

Artículo 423.- …

I.-       Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

II.- a IV.- …

V.-      Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;

VI.- y VII.- …

VIII.-   Tiempo y forma en que las personas trabajadoras deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX.- 

X.-      Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción, y

XI.- …

De acuerdo con el decreto, esta modificación estará vigente a partir de los 180 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, eso significa que será exigible para los empleadores. Posteriormente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 30 días para emitir la normatividad correspondiente y las empresas tendrán otros 180 días naturales para adecuar sus reglamentos internos.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745676&fecha=19/12/2024#gsc.tab=0

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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