DOF- RECORDATORIO, Día inhábil 1° de octubre-

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de julio de 2024, se dio a conocer el DECRETO por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y su posterior modificación.

Dentro de esta publicación se establece lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en estas los siguientes:

1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

1o. de mayo;

5 de mayo;

16 de septiembre;

1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, y

25 de diciembre.»

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el sitio https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5733285&fecha=12/07/2024#gsc.tab=0

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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