La Secretaría de Hacienda y Crédito publicó el 09 de agosto de 2024 dentro del Diario Oficial de la Federación, el oficio número 500-05-2024-12819 mediante los cuales se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación te informamos sobre este listado de contribuyentes.
¿Qué son las listas del artículo 69-B del CFF?
Son aquellas listas que publica el Servicio de Administración Tributaria en su página y a través del Diario Oficial de la Federación, en las que relaciona aquellos contribuyentes que ha detectado con irregularidades fiscales y que presume simulan operaciones o realizan operaciones consideradas inexistentes.
¿Qué hago si me notifican que me encuentro en lo dispuesto por el artículo 69-B del CFF?
Si te ubicas en este listado de contribuyentes, tienes un plazo de 15 días a partir de que surta efecto la notificación para manifestar lo que a tu derecho convenga y exhibir pruebas para desvirtuar que te encuentras en dicho supuesto.
¿Cómo puedo saber si realice alguna operación con algún contribuyente o proveedor que se encuentre en esa lista?
Cuando realizamos alguna operación con un proveedor, en ocasiones desconocemos si se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, si cuenta con la infraestructura necesaria para prestar el servicio, para realizar las operaciones que se contraten con él, derivado de esto los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos revisar de manera periódica las listas que publica la autoridad fiscal en los medios que comentamos anteriormente o en su caso verificar si un proveedor no se encuentra en las listas mencionadas al momento de contratarlo.